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Tu aportación se beneficia de ventajas fiscales

Tu aportación disfruta de las ventajas fiscales recogidas en la Ley 49/2002. Podrás deducir de la cuota el 80% de los primeros 250€ y el 40% del resto. A partir del tercer año consecutivo de donación de importe igual o superior, el 40% pasará a ser el 45%.